30/7/16

Preservación de Áreas Protegidas en República Dominicana



Ensayo: Importancia de la preservación de las áreas protegidas de República Dominicana.
La República Dominicana Tiene una de las costas más hermosas del planeta y no tiene nada que envidiarle a otras islas tropicales. Se caracteriza por tener 7 microclimas, desde climas desérticos hasta climas extremadamente húmedos y fríos. La economía de importantes sectores del desarrollo nacional está estrechamente vinculada al aprovechamiento de los recursos naturales y los servicios ambientales que estos proporcionan.
La isla de república dominicana es la tercera en biodiversidad insular y primera en biodiversidad de las Antillas y están conformadas por:
-       Grandes cordilleras
-       Sierras
-       Regiones carticas
-       Llanuras costeras
-       Valles
-       Altiplanos y grandes depresiones tectónicas
Por esto debemos mantener una buena sincronía de consumidor-aportador, para tratar de reponer todo lo que consumimos de nuestros recursos naturales.
Los parques nacionales, Reservas científicas, Los santuarios y Refugios silvestres entre otros; son protegidos por el gobierno nacional. Estos resguardan los bienes y riquezas naturales que garantizan el bienestar y el desarrollo sostenible del país. Las áreas protegidas son bancos de vida donde las especies nativas de plantas y animales conservan la esencia de la biodiversidad.
Con un potencial para producir riquezas y prosperidad. producen toda el agua potable que consumimos el aire que respiramos y es usada en un 83% Para lo que es el turismo en nuestro país.

·         Playas que compiten en belleza y calidad con las mejoresdel mundo.
·         Fuentes primarias de agua de la isla.
·         En brazo de mar atrapado en tierra firme.
·         Islas bajo el nivel del mar
·         Bosques nublados entre otros.
No obstante, los niveles de erosión y degradación de la tierra fruto de debilidades en la gestión integrada de cuencas y el uso inapropiado de agroquímicos por parte de la actividad agrícola continúan representando un desafío para la sostenibilidad del manejo de la tierra y fuentes de agua, al mismo tiempo que amenaza la estabilidad de los ecosistemas y actividades productivas en zonas costeras. Respecto a su cobertura forestal esta todavía no es suficiente para evitar los deslizamientos de tierra, la erosión del suelo y las inundaciones que provocan los desastres naturales en la isla.
Debemos cuidar toda la biodiversidad de nuestro país, refiriéndonos a República Dominicana, debido a que la gran variedad de especies que conservamos en nuestras zonas verdes son esenciales para la preservación del medio ambiente y de nuestros recursos naturales, dígase ríos, bosques, entre otros.
Lo principal es no deteriorar nuestras montañas, como actualmente se hace, conservar los ríos, hacer campañas para recolección de basura y, aparte de eso, campañas de concientización para enseñar a toda la población a utilizar los recursos naturales de la manera menos dañina posible, aprender a reciclar, a mantener nuestro país limpio, para que así podamos enseñar el bello país que conocemos a futuras generaciones.

29/7/16

Tarea I: Planificación educativa y gestión áulica

Introducción

En la presente tarea voy a realizar un reporte sobre la vigente propuesta curricular del sistema educativo dominicano. También en esta actividad se desarrollaran las peticiones que se encuentran en la unidad I, las cuales son: el currículo del Nivel Básico, competencias previstas en el currículo, la transversalidad de la lengua en el currículo, características de la planificación planteadas en el currículo y la relación entre Currículo-Planificación y Gestión áulica.  


a)    Realiza una visita exploratoria al portal de Internet Educando, para conocer la propuesta curricular vigente, visita el siguiente link: http: //www.educando.edu.do/, luego escribe tres párrafos  al respecto.

Nivel Inicial en el Sistema Educativo Dominicano orienta la formación integral del niño dominicano y la niña dominicana de O a 6 años, al propiciar el desarrollo de sus potencialidades.
Posibilita el despliegue de sus capacidades cognoscitivas, de lenguaje, físico-motrices y socio-emocionales previniendo, de esta forma, dificultades que pudieran manifestarse en posteriores etapas educativas, en particular los tradicionales problemas de repetición, sobre edad, deserción y dificultades de aprendizaje en la educación básica.
El  nivel primario constituye el espacio idóneo para que los niños y las niñas desarrollen las habilidades de la lectura y la escritura en la lengua materna y las habilidades para comprender y manejar símbolos matemáticos que les faciliten una mayor comprensión del mundo y habilidades para la resolución de problemas de la vida cotidiana. Tanto la matemática como la lectura y la escritura son herramientas básicas para la construcción de conceptos, para la comprensión de la realidad natural y social, para la autoestima y las relaciones significativas con los otros y las otras.
El Nivel Medio es el período educativo comprendido entre la Educación Básica y la Superior, dirigido a jóvenes cuyas edades oscilan entre 14 y 18 años; aunque es frecuente encontrar algunos que cursan este nivel con edades por debajo de la señalada para su inicio. De igual modo, egresan estudiantes que sobrepasan los 18 años de edad.



b) Elaboración de un reporte de lectura con los subtemas 1.2, 1.3 1.4 y 1.5 de la unidad I.
1.2 El currículo del Nivel Básico.
En este Nivel es fundamental atender a la diversidad y ritmos de aprendizaje exponiendo a los niños y niñas a variadas experiencias. Es así como ellos y ellas tienen la posibilidad de desarrollar sus potencialidades y construir nuevas formas de relación y de organización alrededor de principios de Derechos Humanos y valores democráticos, tales como el respeto, la tolerancia, la equidad y la justicia, la solidaridad y la honestidad.
1.3 Competencias previstas en el currículo.
En el nivel básico, el diseño curricular se estructura en función de dos tipos de competencias:
a) fundamentales y
b) específicas.
Las Competencias Fundamentales constituyen el principal mecanismo para asegurar la coherencia del proyecto educativo. Por su carácter eminentemente transversal, para su desarrollo en la escuela se requiere la participación colaborativa de los Niveles, las
Modalidades, los Subsistemas y las distintas áreas del currículo. No se refieren a contextos específicos.
Las Competencias Fundamentales del currículo dominicano son:
1. Competencia Ética y Ciudadana
2. Competencia Comunicativa
3. Competencia de Pensamiento Lógico, Creativo y Crítico.
4. Competencia de Resolución de Problemas
5. Competencia Científica y Tecnológica
6. Competencia Ambiental y de la Salud
7. Competencia de Desarrollo Personal y Espiritual.
Competencias específicas
Las competencias específicas corresponden a las áreas curriculares. Esas competencias se refieren a las capacidades que el estudiantado debe adquirir y desarrollar con la mediación de cada área del conocimiento. Se orientan a partir de las Competencias
Fundamentales y apoyan su concreción, garantizando la coherencia del currículo en términos de los aprendizajes.
1.4 La transversalidad de la lengua en el currículo.
Desarrollo del Lenguaje
Las capacidades del lenguaje y del pensamiento mantienen un ritmo creciente en el transcurso de los Ciclos en que se estructura el Nivel Primario, debido a que niños y niñas desarrollan sus capacidades de expresar su propio pensamiento, conocimientos, metas y acciones. De la representación de la realidad pasan a la expresión de la realidad a través del lenguaje y el juego simbólico. La interacción social del juego y el uso del lenguaje posibilitan la afirmación de la identidad personal y el descubrimiento de las demás personas. En esta interacción va emergiendo la identidad social, tomando sentido de pertenencia y conciencia colectiva.
En esta etapa del desarrollo, el lenguaje evoluciona en las interacciones constantes y cambiantes de carácter orgánico, psíquico y social. El lenguaje les permite conocer los objetos, describirlos, diferenciarlos, relacionarlos con otros objetos semejantes.
Por esta razón, se produce una relación indisoluble entre pensamiento y lenguaje, entre lenguaje y comunicación, entre lenguaje y personalidad, entre lenguaje, identidad y cultura.




1.5. Características de la planificación planteadas en el currículo
Las características planteadas en el currículo son: Es coherente, flexible y que está orientada a futuro.
C)  Escribe  la relación existente entre currículo-planificación y gestión áulica.
La planificación está estrechamente relacionada con el currículo, ya  que el currículo sirve como referencia para planificar las clases que están programadas durante un año escolar. El currículo ayuda al maestro a elaborar una buena planificación ya que contempla todos los requerimientos necesarios para impartir una educación de calidad.

Conclusión
Después de haber indagado sobre la propuesta curricular  del sistema educativo dominicano puedo decir que este está orientando hacia el desarrollo de las competencias esenciales que debe de poseer cada persona dentro de la sociedad para ser productivo y pueda aportar cosas positivas.
 Proporciona  habilidades que conllevan al desarrollo de valores y actitudes tales como la creatividad, la laboriosidad, el esfuerzo y la perseverancia, entre otros.
También he aprendido sobre las características de la planificación  que permiten a docente elaborar planificaciones coherentes, flexibles y que estén orientadas a futuro y que  puede  traer como resultado el logro de los objetivos propuestos.

La Responsabilidad Civil en Materia de Tránsito



INDICE


*INTRODUCCION

*LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN MATERIA DE TRANSITO

*REGLAS GENERALES

*TRANSITO, LEGISLACION Y JUSTICIA

* LA RESPONSABILIDAD SUS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS

*LA FALTA, SUS CLASES

*EL DAÑO O PERJUICIO, SUS CLASES Y TIPOS

*FUNDAMENTO EN MATERIA DE TRANSITO

*SUJETOS PROCESALES, SUS PARTES

*CONCLUSION

*BIBLIOGRAFIA
  












INTRODUCCION
A manera de introducción, es adecuado mencionar los temas por los cuales vamos a recorrer en la elaboración del presente trabajo. Primero, se analizará el significado de responsabilidad civil en materia de la ley 241 y su objetividad, sus razones y orígenes; su expresión en los artículos que vamos a citar de las diferentes leyes y códigos, sus fuentes y un análisis de sus elementos, para finalmente elaborar nuestras conclusiones, lo que podrían ser nuestros aportes. Así pues, el objetivo es con toda certeza saber qué sucede en un accidente de tránsito y cuán responsable es el causante de dicho accidente. Aunque el debate respecto al tema en parte ha sido superado, hacen siempre cuando quieren aprender de las cosas nuevas,  y ese es el método que vamos a desarrollar.






Breve Historia  De La Responsabilidad Civil.
En el derecho Romano es donde se inicia la responsabilidad civil, en el origen de los pueblos Romanos, no existía el tema de la responsabilidad civil, tampoco en los demás pueblos primitivos. Existía la venganza privada y la reparación del daño regida por la ley del Talión, “ojo por ojo y diente por diente”. Desde esta época se distinguen ya dos categorías de daños, que son los que nacen de un delito público y de un delito privado. 
La responsabilidad civil está íntimamente ligada con la obligación, el término responsabilidad viene del latín “Spodeo” y es por los romanos en la antigüedad. Pero el termino responsabilidad entre en el leguaje jurídico, hace poco tiempo, este hace su primera aparición jurídica en el diccionario crítico del Abate Feraud en el 1789, quien la introdujo fue el señor M. Necker, y el código civil, en el capítulo de delito cuasidelito, el legislador ha hablado de responsabilidad, para materia contractual, la ley usa de distintas manera el termino de responsabilidad, para uno el termino es garantía, lo que indica que la similitud que existe entre ambos conceptos están íntimamente ligados como por ejemplo los artículos 884 y 1625 del Código Civil emplea la palabra garantía, y los artículos 97 al 103 del Código de Comercio

 Responsabilidad Civil en Materia de Transito (Ley 241)

Reglas Generales.
Las reglas generales de lo que en derecho se conoce como responsabilidad civil, se generan en materia de accidentes de tránsito como la obligación consecuente del conductor culpable de reparar el daño causado, así como las eventuales obligaciones solidarias de los propietarios de los vehículos y de los aseguradores de los mismos, a causa de tales accidentes.
Las reglas generales básicas de estas situaciones, las encontramos en las disposiciones del código civil, en los artículos  del 1382 al 1384, que prevén la responsabilidad generada apropósito de un hecho del hombre (Responsabilidad delictual), de un hecho debido a la imprudencia o negligencia (Responsabilidad cuasi delictual), o del daño producido por la cosa misma (Responsabilidad sobre la cosa inanimadas) y responsabilidad generada por las relaciones entre el propietario de vehículo y su conductor (Relaciones de familiaridad o de continencia).
No es propósito de estas líneas abundar en detalles acerca de todas las implicaciones  jurídicas  de  la  responsabilidad civil, materia que cuenta en nuestro país con interesantes estudios, sino apenas encontrar  sus características más elementales, sus líneas jurisprudenciales y aquellos aspectos estadísticos más resaltantes, para que sirvan de utilidad a esta edición de la legislación relativa al tránsito de vehículos en República Dominicana
 Tránsito, legislación  y justicia: estadísticas.
Una recopilación de  las disposiciones  legales sobre transito identificó 128 normas anteriores a la actualmente vigente ley 241. De estas algunas continúan en vigor, como es el caso de la ley 4117 del 1955 sobre seguro obligatorio de vehículo de motor y sus modificaciones con posterioridad a la ley 241 encontramos aproximadamente 70 textos legales, algunos de los cuales la modifican y otros regulan aspectos no contemplados por esta; la mayorías se encuentra vigente. Paradójicamente, junto  a la gran abundancia legislativa de la materia coexiste una gran ignorancia de la misma. Por su parte, la labor judicial refleja igualmente una inmensa cantidad de jurisprudencias. Así, para el año 1983, la materia de transito ocupó el 73% de los memoriales depositados en la Suprema Corte de Justicia.
 tal activad judicial no lo constituye el aspecto contravenciones o delictual de las leyes de tránsito, sino el aspecto civil que se desprende de la demanda en  reparación de daños y perjuicio, por efecto de abuso de los recursos ejercidos por muchas compañías aseguradoras con la finalidad de retrasar el pago de la indemnizaciones.       
Un análisis de las cifras de las instituciones que manejan el registro vehicular, el reporte de los accidentes y las cifras económicas que generan las reclamaciones por daños a las compañías aseguradoras mostraron datos interesantes. Por ejemplo: para el año 1993 el país contaba con 309,212 vehículos de cuatro ruedas registrados, de los cuales 225,275 estaban matriculados en Colectarías de Rentas Internas del Distrito Nacional (72.85%).



LA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LOS ACCIDENTES DE TRANSITO

RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la obligación de reparar los daños y perjuicios producidos por sí o por otro.

Responsabilidad civil por accidente de tránsito.

La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito es objetiva y solidaria entre el conductor, el propietario del vehículo y de ser el caso, el prestador del servicio de transporte terrestre. Lo mencionado, no siempre era del todo claro, ya que antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el intérprete solía aplicar la responsabilidad por culpa o dolo, es decir, el factor de atribución de la responsabilidad era subjetivo, basado en el dogma Pas de responsabilicé sans fute, es decir, no hay responsabilidad sin culpa. Ahora, la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (que tiene carácter especial respecto al Código Civil) determina cuál es el criterio a aplicar, el de la responsabilidad extracontractual objetiva.
Es necesario realizar una breve explicación sobre el tipo de responsabilidad que
Se origina como consecuencia de un accidente de tránsito, aquí  tenemos:

Responsabilidad civil extracontractual
La responsabilidad civil por accidente de tránsito es una especie del género del hecho ilícito, que constituye una de las principales fuentes de la responsabilidad civil extracontractual.

Mientras que la responsabilidad civil contractual tiene su origen en el daño causado por el incumplimiento total, defectuoso o retardado de la prestación a la que estamos obligados en virtud de la existencia de un contrato, por oposición la responsabilidad civil extracontractual tiene su fuente en la gestión de negocios, el pago de lo indebido, el enriquecimiento sin causa, los hechos ilícitos y la ley.

La responsabilidad civil extracontractual tiene lugar cuando una persona, a quien denominaremos “agente” causa un daño a otro, a quien se le llama “víctima”, por conducta intencional o culposa, excediendo el ejercicio de su derecho y los límites fijados por la buena fe; ésta responsabilidad se encuentra establecida en el artículo 1185 del Código Civil.
El objetivo principal de la responsabilidad civil es procurar la reparación, que consiste en restablecer el equilibrio que existía entre el patrimonio del autor del daño y el patrimonio de la víctima antes de sufrir el perjuicio. La responsabilidad civil posee un aspecto preventivo, que lleva a los ciudadanos a actuar con prudencia para evitar comprometer su responsabilidad; y un aspecto punitivo, de pena pecuniaria.
El rol preventivo es discutible en realidad, toda vez que un sistema de responsabilidad basado en factores subjetivos de atribución no favorece la prevención. Más aún, los sistemas de responsabilidad que basan su forma institucional en un daño causado.



ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
A) La falta
B) El Daño o Perjuicio
C) La Relación de Causa a efecto entre la falta y el daño
LA FALTA
En una decisión de fecha 8 de abril del 1960 la Suprema Corte de Justicia define la falta como el incumplimiento de una obligación preexistente, consistente en una acción cuya ejecución estuviera a cargo del agente o en una omisión o abstención de cumplir. Mediante otra decisión de fecha 8 de junio del 1969 considera que la falta es un error de conducta.
CLASES DE FALTA
Está dividida en: A) Falta Intencional y B) Falta no Intencional;
La falta intencional
Es la que comete una persona cuando con intención causa un daño a otro.
La falta no intencional
Es la que comete una persona y que no tiene la intención de cometer el daño. Es necesario distinguir que la falta que se determina en ocasión de un accidente de tránsito de vehículo de motor es delictual por que se deriva de la violación a una ley penal, es decir que la misma es extracontractual, pero es necesario distinguir que la misma es una falta no intencional por efecto de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley 241 del 1967, sobre Tránsito de vehículos.

Prueba de la Falta
Es evidente que las reglas de prueba de la falta esta subordinadas a lo prescrito en el CPP, y la misma corresponde a la victima de haberla sufrido.los sistemas realmente preventivos son de carácter residual o subsidiario. Así, algunos propugnan que son los duros términos de los sistemas objetivos de responsabilidad los que, basándose en una sanción difícilmente excusable, favorecen realmente la prevención.
EL DAÑO O PERJUICIO
Es necesario que para la existencia de responsabilidad civil exista no solo un derecho lesionado si no también un daño comprobable, lo que persigue la responsabilidad civil es la reparación del daño, el mismo está fundamentado en la prescripción del artículo 1382 del Código Civil.
CLASES DE DAÑOS
A) Los Daños Morales son la consecuencia obligada del dolor y del sufrimiento producido por las heridas producidas. Es evidente que una persona que haya recibido lesiones a causa de un accidente de tránsito, así como el padre por la muerte de un hijo;
B) Los Daños Materiales son los que sufre una persona como consecuencia del daño a una cosa que le pertenece o posee.
TIPO DE DAÑOS MATERIALES
1) Daño emergente:
Es el daño inmediato que recibe la cosa a su valor, al momento del accidente, es el daño comprobable.
2) Lucro Cesante:
Son las ganancias que legítimamente se pueden dejar de recibir a causa de los daños recibidos por la cosa.
REQUISITOS DEL DAÑO O PERJUICIO
El daño debe de estar sometido a tres requisitos para que sea reparable.
A) Que sea cierto y actual:
Es decir que este debe de existir, estar basado en un hecho cierto no hipotético, su existencia no debe de ser cuestionada.
B) No debe de haber sido reparado:
Cuando ha sido reparado no sirve de base para constituir responsabilidad; en materia de tránsito el daño es reparable de dos formas 1) el cobro de indemnizaciones y 2) el cobro de una póliza de seguros.
C) Debe de ser personal:
Es decir que no se puede solicitar resarcimiento por el daño y perjuicio recibido por otro; debe ser la consecuencia directa del daño.
  LA APRECIACIÓN DEL DAÑO
La Suprema Corte de Justicia estatuyó en el sentido de que los jueces son soberanos de apreciar y evaluar el daño.
PRUEBA DEL DAÑO
Está sometida a las mismas reglas de la falta y por igual corresponde a la victima probar su existencia.
RELACIÓN DE CAUSA A EFECTO ENTRE LA FALTA Y EL DAÑO
Es necesario que exista una relación de causalidad entre la falta y el daño, es decir que el daño recibido debe ser a consecuencia de la falta.
El causante del daño solo tiene la obligación de reparar los daños a causa de su falta. El vínculo de causalidad se presume.
LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO PERSONAL
Es necesario destacar que la responsabilidad nacida en ocasión de un accidente de tránsito de vehículos, es una responsabilidad delictual, ya que la misma nace por la violación a una ley penal como lo es la 241 del 1967. En esta materia la responsabilidad nace cuando en ocasión del manejo de un vehículo se produce un accidente y se ocasionan daños ya sea por el propietario del mismo o por el hecho personal del conductor del vehículo.


LA RESPONSABILIDAD POR EL HECHO DE OTRO
Está fundamentada en lo prescrito en el artículo 1384 del Código Civil y se adquiere por los daños causados por otro de quien se debe de responder. Es necesario distinguir quién debe de responder y por quien se debe de responder.
El Comitente
Es aquel con capacidad de dar órdenes e instrucciones al que está bajo su dependencia.
El Pre posé
Es el subordinado que recibe las órdenes e instrucciones de parte del comitente.
Requisitos de esta Responsabilidad
A) La relación del comitente al Pre posé,
B) Un vinculo entre el hecho del Pre posé y las funciones asumidas
C) Una falta imputable al Pre posé.

FUNDAMENTO EN MATERIA DE TRÁNSITO
Mediante decisión de fecha 20 de mayo del 1998. Nuestra Suprema Corte de Justicia estableció el siguiente criterio: Considerando: Que la persona que conduce un vehículo de motor se presume, hasta prueba en contrario que lo hace con la autorización del propietario.
Es evidente que esa prueba en contrario no le corresponde a la víctima del daño.
La ley de seguros y fianza, la subordina a la condición de que la conducción del vehículo se haga bajo la autorización del propietario o del asegurado. Además establece que si se da esa condición el propietario o asegurado es comitente del conductor del vehículo.
Esta presunción admite prueba en contrario bajo los mismos parámetros de la Responsabilidad Civil por el hecho del otro.
CAUSAS EXCLUYENTES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR EL HECHO DE OTRO
Mediante la misma decisión la Suprema Corte de Justicia estableció el criterio de que para admitir la prueba en contrario de la relación de continencia deben de existir las siguientes características:
A) Que la solicitud de traspaso haya sido depositada con anterioridad al accidente de que se trate;
B) Cuando se pruebe mediante un documento dotado de fecha cierta que el vehículo haya sido traspasado en propiedad a otra persona.
C) Cuando se pruebe que el mismo haya sido objeto de un robo y el propietario pruebe la sustracción del mismo antes del accidente que se le imputa.
CAUSAS LIBERATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
En materia de accidentes de tránsito la causa liberatoria de la responsabilidad civil lo es la no retención de la falta al causante del daño, pero existen otras causas que lo liberan, las cuales son comunes a todas las clases de responsabilidad civil, y que se denominan:
A) La falta de la víctima,
B) El caso fortuito o fuerza mayor,
C) El hecho de un tercero.
La falta de la víctima Constituye una causa que libera al demandado cuando el hecho calificado de falta es apreciado como imprevisible e inevitable. Un hecho es considerado como imprevisible e inevitable y por lo tanto liberatorio de responsabilidad cuando el demandado haya actuado conforme a la prudencia para evitar el daño.
El caso fortuito o la fuerza mayor.  Constituyen una causa liberatoria de responsabilidad civil cuando el acontecimiento  un hecho imprevisible e inevitable.

El hecho de un tercero
Constituye una causa liberatoria, cuando este hecho se presenta con las mismas características de la falta de la víctima y del caso fortuito o fuerza mayor y posee los siguientes requisitos:
a) El hecho del tercero debe ser ajeno al demandado y
b) El hecho del tercero debe de ser culposo.

LA ACCIÓN CIVIL
Procedimiento
Conforme al artículo 50 del CPP, para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados o para la restitución del objeto material del hecho punible, puede ser ejercida por todos aquellos que ha sufrido por consecuencia de este daño, sus herederos y sus legatarios, contra el imputado y el civilmente responsable.
La acción civil accesoria solo puede ser ejercida mientras esté pendiente la persecución penal.
La acción civil se inicia durante la fase preparatoria y antes de que se formule la acusación o conjuntamente con esta, debe de presentarse por ante el Ministerio Público.

SUJETOS PROCESALES
En la acción civil llevada accesoriamente a la acción pública en materia de tránsito concurren varias partes que son:
A) El Imputado
B) El Actor civil constituido y víctima.
C) Tercero civilmente responsable
D) Asegurador
E) Asegurado

El imputado
Se considera imputado a la persona en contra de quien se lleva un proceso, por la presunta infracción a una norma del tipo penal.
El Actor Civil Constituido y víctima
Es quien reclama la reparación del daño recibido.
Es necesario analizar quien tiene derecho a reclamar.
Derecho a Reclamar
En cuanto a los daños materiales:
Los daños materiales solo pueden ser reclamados por el propietario de la cosa que haya recibido los daños, en caso de vehículos de motor y similares por quien figure como propietario en la matrícula del mismo o documento con fecha cierta; en caso de propiedad inmobiliaria por quien figure como propietario en el certificado de títulos o documento con fecha cierta; y en caso de muebles según las reglas del Código Civil en cuanto a la posesión de los muebles.
En Cuanto a los Daños Corporales (Lesiones) o Muerte Los daños corporales (lesiones) solo pueden ser reclamadas por quien las haya sufrido, En caso de muerte como consecuencia del accidente, conforme a lo establecido en el artículo 83 .[2] del Código Procesal Penal es evidente que las reclamaciones las podrán hacer el cónyuge, conviviente notorio, hijo o padre biológico o adoptivo, parientes dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad y a los herederos, como titulares del daño, se parte del daño inminente por la dependencia económica y afectiva que se destruye.
En Cuanto a la Concubina. La jurisprudencia Dominicana mediante decisión de fecha 17 de octubre del año 2001 admitió el derecho a demandar y reclamar indemnizaciones por daños y perjuicios recibidos por parte de la concubina, sujeta a las siguientes condiciones: A) Una convivencia idéntica con el desarrollado en los hogares de la familias fundadas en el matrimonio, lo que se traduce en una relación pública y notoria, quedando excluidas las basadas en relaciones ocultas y secretas; B) Ausencia de formalidad legal en la unión; C) Una comunidad de vida familiar estable y duradera, con profundos lazos de afectividad;
D) Que la unión presente condiciones de singularidad, es decir que no existan de parte de los dos convivientes iguales lazos de afectos o nexos formales de matrimonio con otros terceros en forma simultánea, o sea debe de haber una relación monogamia, quedando excluidas las relaciones que en sus orígenes fueron pérfidas, aún cuando haya cesado esta condición por la disolución posterior del vinculo matrimonial de uno de los integrantes de la unión consensual con una tercera persona, E) Que esa unión familiar de hecho esté integrada por dos personas de distintos sexos sin estar casados entre sí.
En Cuanto a los Familiares
La Suprema Corte Justicia mediante decisión de fecha 14 de abril del 1998, (B. J. 1049) estatuyó estableciendo el criterio de que contrario a la prerrogativa de los ascendientes, cónyuges superviviente e hijos de no tener que probar los daños morales que el hecho ilícito les ha causado, las demás personas que tengan cualquier otro tipo de vinculo familiar, sanguíneo o por afinidad con la victima de un accidente tienen la obligación de probar que existía entre ellos y el occiso dependencia económica o una comunidad afectiva tan real y profunda que amerite una indemnización, ya que el solo interés afectivo no basta.
El Tercero Civilmente Responsable Resulta ser el propietario del vehículo causante de los daños. El Asegurador Es la razón social que asegura los riesgos de los vehículos, de acuerdo a lo estipulado en la ley 146-02 del 2000 sobre seguros y fianzas, es quien debe de responder por los daños causado por el vehículo de su cliente, hasta el límite de la póliza contratada. El Asegurado Es quien contrata la póliza de seguros con el asegurador, es decir se hace beneficiario de la cobertura de la póliza.



CONCLUCION
Luego del análisis del procedimiento oral de tránsito, realizado en la presente investigación, sobre las bases legales, doctrinarias y jurisprudenciales, observamos como el desarrollo del mismo se produce con una estructura lógica, con elementos, características y etapas propias del proceso a seguir, donde observamos a su vez, que las etapas son separadas y llevadas a sus términos.

En nuestra opinión el procedimiento de la responsabilidad civil en materia  de tránsito constituye una estructura lógica, que se encuentra en la búsqueda de un proceso breve, eficiente y oral, resaltando la inmediación y la concentración, con rasgos identificativos propios como las características o principios procesales, realizado por audiencias y no por despachos, y que por su naturaleza es propicio para intentar éste tipo de pretensión.